LICENCIAS OBLIGATORIAS, GENÉRICOS Y PRECIOS DE REFERENCIA EN LA EMERGENCIA SANITARIA

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La “plena vigencia” de la Ley de Prescripción por genéricos, la introducción de precios de referencia, además de la amenaza de extender licencias compulsivas contra los abusos monopólicos, son algunas de las facultades adquiridas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Emergencia Sanitaria.

El articulado de la Emergencia Sanitaria aprobado en el Congreso Nacional  y reglamentado por el Poder Ejecutivo, también posterga las ejecuciones de la AFIP contra las obras sociales y las empresas de medicina privada.

La Emergencia Sanitaria preserva la compra conjunta de medicamentos para PAMI y para otros prestadores públicos nacionales, sindicales o provinciales, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). 

El artículo 70 de la Emergencia Hospitalaria faculta al Ministerio de Salud para establecer “un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud”.  

Por el mismo artículo de la Emergencia Sanitaria el Ministerio de Salud deberá implementar un sistema de “precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica” y “controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25.649 de Especialidades Medicinales-Medicamentos Genéricos, con particular referencia a la prescripción y sustitución en la dispensación”.

También impulsa la compra conjunta de medicamentos entre el PAMI y la Superintendencia de Servicios de Salud, experiencia que se comenzó a aplicar con la gestión anterior en ambos organismos.

La titular de la obra social de los jubilados es Luana Volnovich, mientras que en la SSS asumirá Eugenio Zananini, vicerrector de la Universidad Isalud de la que el ministro Ginés González García es su rector honorario.

El Ministerio de Salud en el ámbito del Consejo Federal de Salud deberá impulsar un Plan Federal de Salud  que “promueva la equidad, el acceso y la calidad de la atención de la salud de la población”.

Sobre el Programa Remediar, el artículo 76 comienza con una palabra significativa: “Restablécese” o sea que recupera aquel programa de cabecera de la anterior gestión de Ginés González García.

El Programa Nacional "Remediar", está destinado a “garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales”.

“El Ministerio de Salud fijará, a través de las normas que dicte al respecto, las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el artículo precedente”, agrega el artículo 77.   

El artículo 81 de la Emergencia Sanitaria crea una Comisión Asesora, la que será presidida por el ministro de Salud e integrada además por un (1) representante de los siguientes organismos: Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Salud y los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud.

Dicha Comisión deberá relevar la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)”, señala el texto  

Al mismo tiempo, suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 “las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, en ambos casos públicos o privados”.