FARMACÉUTICOS PIDEN CAMBIOS EN LA LEY DE RECETA DIGITAL

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La Federación Farmacéutica FEFARA, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) y Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales (AFMSRA) alertaron que la Ley de Receta Digital con media sanción de la Cámara de Diputados incluyó a los sanatorios, clínicas y otros servicios de salud para la venta de medicamentos, sin el control de los profesionales farmacéuticos.

Las entidades pidieron adecuar dos artículos del proyecto de Ley para garantizar el control profesional farmacéutico en el dispendio de medicamentos, en una carta dirigida a la Comisión de Salud del Senado donde ahora se debatirá el proyecto  que de aprobarse sin modificaciones, se convertirá en ley.

Las entidades en la carta al Senado de la Nación alertaron que el texto aprobado en Diputados contiene falencias y vacíos legales que pidieron subsanar antes de su aprobación definitiva mediante la modificación de, al menos, dos párrafos .

En primer término, señalaron que “el texto del artículo 2° refiere: La presente ley será de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada. Los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.

“Si bien el primer párrafo demuestra amplitud de profesionales prescriptores al referir a “…profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir…”, estaría omitiendo establecimientos a donde los pacientes podrían acudir ante otras prescripciones diversas de medicamentos, entre ellas de rehabilitación; ópticas y ortopedias”, alertaron sobre la deficiente redacción en Diputados.

Más adelante, cuando refiere a medicamentos prescriptos, la ley con media sanción afirma que: “…podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin….”.

Las entidades advirtieron que “estos últimos, no son farmacias o servicios de farmacias, en consecuencia, se estima, no correspondería citarlos” y por el contrario “se tornaría incompatible plantear la dispensa de medicamentos fuera de las farmacias o servicios de farmacia, ya que en el acto de dispensa de medicamentos siempre debe estar presente el respaldo indisoluble de la profesión de manos del profesional que la ejerce”.

De otra forma, se dejaría librada la dispensa a “…establecimientos del sector salud habilitados para tal fin…” sin “ningún tipo de control profesional, no  solo desde el  acceso al medicamento sino también a las condiciones de uso, efectos deseados, no deseados, contraindicaciones, etc.,  instancias estas en las que el profesional farmacéutico participa asiduamente en el momento del acto de la dispensa,  donde pone  en práctica el consejo profesional que se  fundamenta en los conocimientos adquiridos en la capacitación de grado”.

A modo de ejemplo citaron la legislación que regula la profesión farmacéutica en el ámbito nacional, Ley 17.565, actualizada por la Ley 26.567 en 2009,  la que en su artículo 1° reza: “La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados  de venta libre y de  especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, solo podrá ser efectuada en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas” y “ …Su venta o despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia…...”.

También recordaron que en la provincia de Buenos Aires la Ley 10.606 establece que “La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, sólo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aun cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre”. 

La misma ley impone los Servicios de Farmacia con profesional farmacéutico a cargo, en la clínicas, sanatorios y hospitales privados o semi privados (Artículo 12).

Por su parte, las leyes de Psicotrópicos (19.303) y de Estupefacientes (17.818), responsabilizan al profesional farmacéutico en el acto de dispensa de ese tipo de productos al público en los artículos 13°, 14°, 17° y 16°, 17° y 21°, respectivamente.  

“La situación planteada hasta aquí evidencia la inseparable relación entre la acción de dispensa y el profesional farmacéutico responsable de llevar a cabo la misma”, resaltaron las entidades en su carta al Senado.

Además, subrayaron que “las entidades aquí representadas insisten y promueven el uso racional del medicamento mediante la dispensa en las farmacias con el apoyo profesional del farmacéutico a cargo”.

“Así se han manifestado ante  las autoridades sanitarias oportuna y reiteradamente  en lo que respecta a la posible implementación de planes, como en su momento fue el “Plan Remediar”, de manera  que  se promueva el acceso al medicamento por parte de la población, en especial a los más necesitados, para lo que  las entidades  han puesto a disposición llevar adelante la entrega  a los pacientes sin cobrar honorarios profesionales en las farmacias  de todo el país, colaborando de esta manera desinteresadamente con el objeto de   brindar seguridad a la población desde la dispensa, ahora más dinámica al incorporar las nuevas tecnologías a  los procesos de prescripción, dispensa y registro”, resaltaron.

El avance de las tecnologías en las prestaciones de salud mediante los registros digitales/electrónicos “facilitan la gestión, favorecen la prescripción ordenada, el uso seguro y racional de los medicamentos, posibilitando de esta manera ordenar adecuadamente tanto la prescripción como así también la dispensación de medicamentos y otros productos para la salud a través de las recetas que se intentan implementar en el presente”, remarcaron.

Así también, FEFARA, FACAF y AFMSRA advirtieron que el Artículo 6 del proyecto en su frase de cierre afirma que “deberán conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de dos (2) años, después de dicho plazo podrán ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria”.

“Si el proyecto mantiene el párrafo observado deberían adecuarse los contenidos de los artículos 18° de la Ley 19.303 y 16° de la Ley 17.818, al plantear situaciones contrarias a la sostenida en el proyecto”, advirtieron.

El texto entregado a la Comisión de Salud del Senado fue rubricado por Manuel Agotegaray, presidente de FEFARA, Carlos Villagra, secretario general de AFMSRA y Miguel Angel Lombardo, presidente de FACAF.