LA SPECIAL 301 DE LA USTR SOCAVA EL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL E INTENTA BORRAR EL SISTEMA SOBERANO DE PATENTES

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La aplicación continua de la Sección Especial 301 por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) socava el estado de derecho como principio fundamental de un sistema multilateral basado en la igualdad soberana de los estados y el respeto del derecho internacional, afirma el ensayo Special Section 301:US Interference with the Design and Implementation of National Patent Laws del experto argentino Carlos Correa.

La interferencia de la USTR con las políticas nacionales de propiedad intelectual (PI) de los países extranjeros, que tienen efectos socioeconómicos significativos, “niega su derecho a determinar de forma independiente el nivel y las modalidades de protección de dicha propiedad dentro del marco y el espacio de políticas permitidos por el derecho internacional”.

El ensayo Special Section 301:US Interference with the Design and Implementation of National Patent Laws editado por South Centre, examina las afirmaciones relacionadas con las patentes realizadas por USTR en relación con los países en desarrollo en la Lista de Vigilancia Prioritaria de la USTR.

En tal sentido, Correa sostiene que los cuestionamientos y amenazas de sanciones de la la USTR contra un uso legítimo de las flexibilidades previstas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y la ignorancia de los intereses públicos de los países interesados ​​(por ejemplo, con respecto al acceso a medicamentos asequibles) ha contribuido al descrédito (e ineficacia) de la Sección Especial 301.

En el informe se precisa que las reclamaciones del USTR contra Argentina se basan sustancialmente en cuestiones de derecho de patentes, que se caracterizan como "desafíos conocidos y de larga data para industrias intensivas en propiedad (IP), incluidas las de los Estados Unidos ".

El cuestionamiento sustancial apunta a las Guías de Patentabilidad de 2012 que permite rechazar solicitudes de patentes para categorías de invenciones farmacéuticas que son elegible para patentabilidad en otras jurisdicciones, incluso en los Estados Unidos.

Además, para ser patentable, Argentina requiere que los procesos para la fabricación de compuestos activos descritos en una especificación puedan ser reproducibles y aplicables a escala industrial.

El informe hace referencia a las Resoluciones conjuntas 118/2012, 546/2012 y 107/2012, bajo el cual el gobierno aprobó pautas detalladas para el examen farmacéutico y estas pautas han llevado a una reducción en la tasa de aprobación de tales solicitudes, que sin embargo sigue siendo superior a la de Brasil, donde USTR no ha planteado una reclamación similar, compara Correa.

Otra queja del USTR se relaciona con las pautas adoptadas por la oficina argentina de patentes para examinar patentes sobre invenciones biotecnológicas: Las partes interesadas (o sea las empresas estadounidenses) afirman que la Resolución 283/2015, presentada en septiembre de 2015, también limita la capacidad de patentar innovaciones biotecnológicas basadas en materia viva y sustancias naturales.

Para la USTR estas medidas han interferido con la capacidad de las empresas que invierten en Argentina para proteger su propiedad intelectual y pueden ser inconsistentes con normas internacionales.

Por el contrario, este párrafo refleja claramente la naturaleza de los informes de la Sección Especial 301 del USTR: son un instrumento para que las empresas estadounidenses influyan en la legislación de países extranjeros y prácticas que dependen del poder político y económico de los Estados Unidos, resume el informe de South Centre.

Si las normas para la concesión de invenciones biotecnológicas de Argentina son "incompatibles con normas internacionales", los Estados Unidos “podrían recurrir al sistema de solución de diferencias de la OMC (que Estados Unidos ha puesto en crisis existencial)”.

“Pero no lo ha hecho”, completa Correa, básicamente porque la USTR conoce de sus falsedades y falacias como ara pedir una sanción contra Argentina.

Informe completo: https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2020/07/RP-115.pdf