FEFARA PIDIÓ POR LA SEGURIDAD SANITARIA Y EL EXPENDIO A TRAVÉS DE LAS FARMACIAS AUTORIZADAS, DEL CANNABIS MEDICINAL

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La Federación Farmacéutica FEFARA pidió que el cannabis de uso medicinal responda “a estándares de calidad y seguridad sanitarios” y que se garantice “la presencia del profesional farmacéutico en las etapas de estudio, investigación, elaboración, producción y dispensación” del producto.

FEFARA consideró oportuna la reciente reglamentación de la Ley 27350 que incluye el uso medicinal del cannabis, pero reclamó el  expendio exclusivo  en farmacias autorizadas.

En tal sentido, FEFARA resaltó “el rol irremplazable y fundamental que cumplimos los profesionales farmacéuticos, en este caso concretamente, en las oficinas de farmacias de la Argentina”.  

El comunicado de FEFARA es el siguiente:

Acerca de la regulación sobre el uso medicinal de cannabis

El 11 de noviembre último, a través de la publicación del Decreto 883/2020, se reglamentó en el país la Ley 27.350 de “Investigación Médica y Científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”

El momento resulta propicio para que desde FEFARA hagamos algunas consideraciones al respecto, teniendo en cuenta nuestro compromiso social como institución ligada a la salud de los habitantes de la República Argentina.

La primera y principal, es que celebramos la continuidad de las acciones para lograr instituir de manera segura, eficaz y accesible el uso de cannabis medicinal, respondiendo a los estándares de calidad y seguridad sanitarios, garantizados por la presencia del profesional farmacéutico en las etapas de estudio, investigación, elaboración, producción y dispensación del mismo.

Destacamos especialmente lo establecido en cuanto a que, aquellos pacientes que tuvieren indicación médica podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país; importar aquellas debidamente registradas por la autoridad sanitaria; o adquirir formulaciones magistrales producidas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.

Como así también que la dispensación del producto elaborado en laboratorios de producción pública, nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), se realice a través de farmacias autorizadas. Esto deja en claro el rol irremplazable y fundamental que cumplimos los profesionales farmacéuticos, en este caso concretamente, en las oficinas de farmacias de la Argentina.

Ahora bien, por el rol que nos compete debemos puntualizar también aquello que nos genera inquietud. En tal sentido, mencionamos la posibilidad para los pacientes de obtener autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de romper las barreras del acceso oportuno del cannabis.

Entendemos cabalmente la lucha de quienes se pronuncian a favor del auto cultivo. Respetamos su postura, habida cuenta de que lo que se persigue es aliviar el dolor de muchos pacientes que ven en el aceite de cannabis la única alternativa para afrontar una patología. Pero veríamos con agrado que, de manera progresiva, se deje únicamente en manos de la ciencia ir consolidado el uso del producto, para que de esa manera se garantice la seguridad y eficacia de lo elaborado.

Como sociedad debemos recorrer juntos el camino del acceso oportuno, seguro, inclusivo y protector de esta herramienta, creando bases sólidas para obtener la mejor evidencia para cada indicación terapéutica. Todo lo cual, según creemos en FEFARA, solo se logrará a través de la investigación clínica que aporte datos de calidad.

Junta Ejecutiva FEFARA
17 de noviembre de 2020