ENTIDADES CIENTÍFICAS CON DURAS CRÍTICAS CONTRA EL JUEZ QUE AUTORIZÓ TRATAMIENTO CON DIÓXIDO DE CLORO Y PIDEN SU JUICIO POLÍTICO

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Cuarenta y cinco sociedades científicas repudiaron el fallo que ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con Covid-19, -que finalmente falleció el lunes- y avalaron el accionar de la clínica privada de la CABA porque -recordaron- se trata de un tratamiento no autorizado por la ANMAT y tampoco avalado por evidencias científicas.

Al mismo tiempo, la SADI (Sociedad Argentina de Infectología), la Sociedad Argentina de Gastroenterología, el Consejo Argentino de Oftalmología, y la Fundación Huésped, hicieron una presentación ante el Consejo de la Magistratura, solicitando el juicio político del juez Javier Pico Terrero, autor del controvertido fallo que ordenó el tratamiento con dióxido de cloro.

El abogado de la familia del paciente finalmente fallecido, anunció que presentará una demanda contra el Sanatorio Otamendi por demorarse (según su interpretación) en cumplir con la orden judicial que, presuntamente, hubiese podido salvarle la vida.

Casi medio centenar de sociedades científicas reunidas en el "Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades", emitieron un comunicado conjunto para expresar “suma preocupación” por “la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública” y para “repudiar el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”.

El comunicado reafirmó que "la justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacional e internacional, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales".

En el comunicado aclararon si bien es atendible "la desesperación de los pacientes y sus familias ante la presencia de una enfermedad” así como “el principio de ‘autonomía’ de los pacientes”, a ellos se oponen “otros principios como el de ‘beneficencia’ (en este caso ausente) pero fundamentalmente el de ‘no maleficencia’".

“Las autoridades competentes (ministerios de salud, secretarías de salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales, otras) deben dar seguridad y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga la evidencia científica y frenen la judicialización sin fundamentos científicos", reclamaron las entidades.

"La autonomía del equipo de salud, fundamentada en el conocimiento científico y en sólidas posturas bioéticas, no puede ser reemplazada por decisiones judiciales carentes de fundamento científico que pueden dañar a la población", subrayaron.

Las entidades concluyeron: "Ante estos hechos, repudiamos el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos".

Entre las asociaciones y organizaciones integrantes de la Red que emitió el comunicado figuran la Sociedad Argentina de Infectología, la Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica, la Sociedad Argentina de Medicina, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología, la Sociedad Argentina de Emergencias, la Red Argentina de Investigadoras e Investigadores en Salud, la Fundación Huésped, el Foro Argentino de Clínica Médica y la Federación Argentina de Medicina Familiar y General.

La Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) expresó “su total respaldo a los colegas médicos del Sanatorio Otamendi” en su negativa a suministrar a un paciente dióxido de cloro, “que no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizado como droga de tratamiento”.

En el texto, la SATI señaló que "la justicia no debe obligar a los médicos a indicar un producto o una medicación que no tiene el respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”.

Además, pidieron a “las autoridades competentes (ministerios de Salud, secretarías de Salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales) que “arbitren las medidas necesarias para dar seguridad profesional y garantía jurídica a los profesionales”, de modo que “puedan actuar con la libertad que otorga la medicina basada en la evidencia científica, y para que se frene la judicialización de la medicina, sin razones coherentes, como lamentablemente, está sucediendo últimamente”.

“Una de las bases de la práctica médica es no hacer daño al paciente. Claramente, con esta decisión judicial se está obligando a los profesionales del Sanatorio Otamendi a violar este precepto y poner en riesgo la salud del paciente”, afirmó la SATI.

La Asociación Toxicológica Argentina (ATA) reiteró su recomendación de “no utilizar productos a base de dióxido de cloro” ya sea en pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 como en cualquier otra enfermedad, “atento a no existir evidencias sobre su eficacia y porque estos productos pueden ocasionar graves efectos adversos sobre la salud de las personas que se pueden ver expuestas a estas sustancias químicas, tras la búsqueda desesperada de una cura milagrosa”.

Para la Asociación Toxicológica Argentina la seguridad de las personas es el objetivo principal que debe acompañar a cualquier decisión o intervención en salud”, afirmó la entidad.

Un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli para que "administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa" a un paciente en grave estado de salud "no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno", y que finalmente falleció el lunes.

PIDEN JUICIO POLÍTICO DEL JUEZ PICO TERRERO

Entidades científicas y la Fundación Huésped, denunciaron el “desempeño apresurado y negligente”, del juez Pico Terrero, al solicitar su juicio político. También aseguraron que le hubiese alcanzado al juez una búsqueda rápida en internet para acceder a información calificada sobre los ensayos clínicos internacionales que desaconsejaron los tratamientos con dióxido de cloro para el COVID.

La presentación completa:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Comisión de Disciplina y Acusación

S/D

Omar Sued, DNI 22.050.018, en representación de la Sociedad Argentina de Infectología, en mi carácter de Presidente, con domicilio en Ángel Justiniano Carranza 974, C1085 CABA ; Fabio Nachman, DNI 22391097, en representación de la Sociedad Argentina de Gastroenterología, en mi carácter de Presidente, con domicilio en Marcelo T de Alvear 1381 piso 9, CABA; Pablo Daponte, DNI 17.032.063, en representación del Consejo Argentino de Oftalmología, en mi carácter de Presidente, con domicilio en Viamonte 1465 piso 7, CABA ; Leandro Cahn, DNI 25.188.285 en representación de Fundación Huesped, en mi carácter de Director Ejecutivo y apoderado, con domicilio en Pasaje Gianantonio 3932, CABA;alta agregar sociedades que se van incorporando

Conforme el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación establecido por la Resolución 98/2007 del Consejo de la Magistratura, a la Comisión nos presentamos, y respetuosamente decimos:

1 - OBJETO: Que venimos a presentar formal denuncia contra el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terreno por manifiesto mal desempeño en el ejercicio de la magistratura al haber resuelto en autos “LORENZO, JOSE MARIA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SA s/AMPARO DE SALUD” la “implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante” consistentes en tratamiento no solamente no aprobados por la autoridad de aplicación, sino manifestamente riesgosos para la salud y vida de los pacientes.

2 - FUNDAMENTOS: En efecto el magistrado denunciado, con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente, a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud.

En este punto conviene advertir, según se desprende de la documental adjunta, que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa.

Que, además, y lo grave de la cuestión, es que el tratamiento indicado, en particular la administración de Dióxido de Cloro, no solo no se encuentra autorizado o registrado su uso por la ANMAT, sino que por el contrario desde agosto del año 2020 se encuentra expresamente desaconsejado su uso por la multiplicidad de eventos adversos.

Que la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha advertido que la ingesta que la ingesta de dióxido de cloro y el clorito de sodio reaccionan rápidamente en los tejidos humanos y si se ingieren, pueden causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales.

El médico que ha realizado la indicación con palmaria negligencia, •impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regular el ejercicio profesional, fue denunciado a las autoridades sanitarias, a fin de la promoción de las eventuales denuncias administrativas y judiciales que pudiesen corresponder tales como:

• Prohibiciones del art. 20 de la Ley 17.132: 4º) anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Ciencias Médicas reconocidas del país; 7º) aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos del país; 10º) anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría de Estado de Salud Pública;

• Delitos contra la Salud Pública. Código Penal de la Nación. Entre ellos aplicarian a los hechos denunicados los siguientes delitos:

1 - El previsto en el inc. 2 del art. 208 que reprime con prisión de quince días a un año a quien con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

2 - Del mismo modo debería tenerse presente la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 200 y 201, en donde se reprime el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, y para el caso particular la previsión del art. 201 que establece la aplicación de dicho delito a quien suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

       Particularmente en el caso del magistrado denunciado,

1 - la resolución cuestionada encuadra claramente en el artículo 269, configurando el delito de prevaricato, al resultar contraria a las normas de salud pública antes citadas.

2- Supone asimismo la instigación para o coautoría en la realización de un acto susceptible de causar lesiones y hasta la muerte de un paciente (arts. 45, 46, 83, 89 CP), potenciado por la fuerza que el Estado asigna a la orden judicial, que los responsables de la atención del paciente se han visto impedidos de resistir en la urgencia.

Que además de todo lo manifestado, resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez, que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, tales como el propio Cuerpo Medico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia.

Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet, habría permitido al Magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologías (ANMAT), han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria

Que dado el incremento sostenido en los últimos años del fenómeno denominado “Judicialización de la Medicina” en donde se observa en algunos casos un ejercicio abusivo y desnaturalizante del instituto procesal del amparo, es preciso que se tome una pronta intervención en este caso particular, aspirando a que la máxima sanción prevista para el juez denunciado, exceda el caso particular, y pueda convertirse en un precedente que llame a la cordura, a la prudencia y a la reflexión profunda y crítica del sistema que permitió ampliar de modo arbitrario, desordenado, inequitativo e insolidario la atención médica en nuestro país.

  • PRUEBA:

1 - Documental:

2 - Resolución Judicial dictada por el Juez Javier Pico Terrero, objeto de la presente denuncia, en autos “LORENZO, JOSE MARIA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SA s/AMPARO DE SALUD”

3 - Declaración de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva.

4 - Pronunciamiento de la Sociedad Argentina de Infectología sobre el uso de Dióxido de Cloro.

5 - Alerta de la ANMAT sobre los riesgos del consumo de Dióxido de Cloro

6 - Denuncia de sociedades científicas en el Ministerio de Salud de la Nación.

7 - Certificado expedido por Dante Converti que motivó la resolución judicial del Juez denunciado.

1 - PETITORIO: En nuestro carácter de representantes de distintas asociaciones científicas comprometidas con la salud pública y colectiva, es que solicitamos por las razones de hecho y de derecho señaladas se proceda a juzgar la actuación del Juez Javier Pico Terrero, y en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones previstas para el caso denunciado.

OTRA DENUNCIA CONTRA PICO FERRERO

El juez federal Javier Pico Terrero fue denunciado penalmente por "intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica" tras haber admitido como válida la medida cautelar que ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus.

La presentación, realizada por el abogado Vadim Mischanchuk ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58, señala que se investigue "la posible comisión de una mala praxis jurídica por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica".

Según la denuncia, la mala praxis jurídica pudo haber tenido injerencia en el fallecimiento de Oscar Jorge García Rúa "a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la ANMAT, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país".

"No se debe judicializar la medicina, se deben respetar los criterios médicos que tengan aval científico y respaldo en las asociaciones médicas y sociedades científicas reconocidas legalmente", informó la agencia TELAM.

Mischanchuk alertó que "la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes".

"Resulta imperioso saber si la decisión del magistrado se basó en evidencia científica o, si por el contrario, estamos frente a una posible intromisión por parte de un hombre de derecho en la ciencia médica", apuntó la denuncia.

Además, señaló que debe determinarse "si la orden del magistrado fue cumplida, en qué dosis se habría administrado la terapéutica y quién proveyó los productos para establecer si ello guarda relación con el lamentable óbito del paciente".

JUSTICIA DE USHUAIA RECHAZA EL DIOXIDO DE CLORO

La justicia de la ciudad de Ushuaia rechazó el planteo de los familiares de una persona internada en grave estado con coronavirus, que presentaron una "acción urgente" para obligar a los médicos a suministrarle al paciente dióxido de cloro como paliativo contra la enfermedad, informó la agencia TELAM.

La demanda fue presentada por la hija de un hombre de 72 años que se encuentra internado desde el 24 de octubre pasado en la Clínica San Jorge, de la capital fueguina, con diagnóstico de coronavirus positivo y complicaciones por patologías preexistentes.

Según las fuentes médicas, el paciente se encuentra en terapia intensiva con respiración artificial asistida, luego de contraer coronavirus y en el marco de un cuadro agravado por padecer mal de Parkinson, hipotiroidismo y asma.

La mujer se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Ushuaia, a cargo del juez Sebastián Osado Viruel, para solicitar una "medida autosatisfactiva" que obligue a los médicos del sanatorio a suministrarle a su padre un tratamiento en base a dióxido de cloro, una sustancia cuya utilización no está autorizada por las autoridades sanitarias, que advierten sobre los peligros de su uso.

La acción judicial requería que la sustancia formara parte de un "procedimiento complementario", más allá de los tratamientos médicos que la clínica venía realizando, y se utilizó como argumento el hecho de que, en la actualidad, el "SARS CoV2 no tiene un tratamiento combativo especifico".

Además, la demanda contaba con un presunto asesoramiento médico del "presidente de la Coalición Mundial por la Salud y la Vida (Comusav)".

Al respecto, los representantes legales del sanatorio contestaron en la demanda que "bajo ningún punto de vista podían autorizar un tratamiento que no se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación, y que no tiene consenso en ningún profesional, ni auxiliar del establecimiento".

También, los abogados de la clínica mencionaron que se trata de una "terapia no comprobada, ni autorizada", y que ningún médico "está dispuesto a realizar un tratamiento que tiene una alta probabilidad de ser perjudicial".

Con estos elementos, el juez resolvió desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que prohíbe "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto".

El juez añadió en la resolución que se advierte a la población sobre "los riesgos por la ingesta e inhalación de estos preparados, consumidos bajo la creencia de que ofrecen soluciones para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades".

"No resulta exigible desde la jurisdicción, que los médicos del Sanatorio San Jorge procedan al suministro de dióxido de cloro al paciente, con sustento en el criterio fijado por las autoridades sanitarias nacionales", escribió Viruel en el fallo.

Finalmente, el juez fueguino agregó que una decisión de otro tipo "redundaría en una indebida intromisión del Poder Judicial sobre el específico ámbito de actuación de la administración en áreas de indudables características técnico-médicas".

DEMANDAN AL SANATORIO OTAMENDI

El abogado del paciente con coronavirus que murió en el Sanatorio Otamendi luego de que un juez ordenara tratarlo con dióxido de cloro, anunció que demandará al centro asistencial por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia.

"Vamos a radicar una denuncia en el fuero penal para que se investigue la posible comisión del delito de homicidio culposo, pero también por la desobediencia en la que incurrió el sanatorio Otamendi", avisó el abogad Martín Sarubbi.

Sarubbi explicó que las complicaciones comenzaron a fines de diciembre cuando su cliente Jorge García Rúa contrajo coronavirus y fue hospitalizado.

"El cuadro era crítico, era severo, el hombre tenía 93 años y el médico neurocirujano Dante Converti recomendó como método paliativo y humanitario, y prescribió la realización de un tratamiento con ibuprofeno inhalado y dióxido de cloro", detalló.

El fallo que autorizó esa práctica generó rechazo en la comunidad médica, y fue calificado como "mala praxis judicial" por el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, en declaraciones con TELAM.

Maglio consideró un despropósito "que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)" y calificó el pedido del profesional de la salud como "una aberración técnica médica".

Por su parte, Sarubbi relató que un socio suyo, "el doctor Buranello, articuló un recurso de amparo en el fuero Civil, Comercial y Federal N° 7, en el que el juez subrogante Javier Pico Terrero autorizó la práctica médica y a pesar de la manda judicial, el sanatorio Otamendi se negó a realizar la práctica, por lo que amplió el recurso para autorizar al doctor Converti a realizar la práctica médica".

"Una vez que se hizo, el cuadro del paciente evolucionó muy favorablemente, comenzó a saturar normalmente y la expectoración mejoró notablemente, finalmente falleció no a causa de Covid, sino por una infección inhospitalaria", dijo el abogado, aunque las autoridades del Otamendi no se manifestaron al respecto.

En ese sentido, Sarubbi ratificó que "le colocaron la sustancia, lo hizo el doctor Converti y a partir de ello, evolucionó favorablemente en muy corto tiempo".

A inicios de agosto pasado, la ANMAT recomendó no consumir medicamentos no autorizados, cuando abundaban en redes sociales e incluso en programas de televisión mensajes favorables al uso del dióxido de cloro para tratar el coronavirus.

El más mediático mensaje publicitario a favor del dióxido de cloro fue protagonizado por la conductora de televisión Viviana Canosa.

"Se recuerda que el producto mencionado (dióxido de cloro) no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso", evaluó entonces la ANMAT en un comunicado.

Al respecto, Sarubbi señaló que "las autoridades sanitarias nacionales no autorizan ni desautorizan la realización de este tratamiento" y dijo que "la ANMAT establece en la resolución 4616/19 un mecanismo de excepción para tratamientos paliativos, que es un trámite administrativo que no se pudo realizar por la gravedad del cuadro" del paciente fallecido.

"Por eso se acudió a la justicia y el juez lo autorizó por estrictas razones de humanidad y atendiendo el derecho a la salud", añadió.

El abogado insistió en que "las responsabilidades las tendrá que determinar la justicia, si murió o no por el dióxido, yo no tengo posición de antemano y no descarto nada, lo que se es que no habría fallecido a causa del tratamiento, si no por una infección intrahospitalaria".