LA PARITARIA CON LAS DROGUERIAS LLEGO AL INADI

Visto: 2536

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB),  denunció ante el INADI el convenio paritario firmado recientemente entre las droguerías y FATSA, por incluir en el acuerdo a los farmacéuticos y bioquímicos agremiados a la organización, lo que consideró un acto discriminatorio y abusivo.

El SAFYB afirmó en su presentación que el convenio entre la cámara de droguerías y el sindicato de sanidad FATSA fue rubricado “con el ánimo de discriminar y perjudicar aún más a los farmacéuticos y bioquímicos”.
“Los aquí denunciados suscribieron un acuerdo laboral, incluyendo la categoría del profesional farmacéutico y bioquímico en el mismo convenio del resto del personal no profesional, es decir que no posee la misma formación ni asume la misma responsabilidad, quitándole jerarquía, y reduciéndoles el salario y los beneficios”, argumentó el sindicato presidido por Marcelo Peretta ante el INADI.
Voceros del instituto contra la discriminación confirmaron la presentación y detallaron que “está a estudio de los abogados” del INADI.
“Los denunciados asumen una actitud obstructiva y de completa negación del derecho de los farmacéuticos y bioquímicos por su condición de agremiados a su sindicato de profesión, ignorando los pedidos verbales y escritos presentados ante los empleadores para que cumplan con los beneficios incluidos en el convenio de trabajo propio de su oficio y les sea reconocido a los elegidos por el voto de sus compañeros”, reforzó la presentación.
En el acuerdo se incluyó el siguiente texto: “PRIMERO: Profesionales: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñen tareas propias de la carrera terciaria o universitaria en las que han sido formados y posean el título profesional afín a la actividad, tales como farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, etc. Excluyéndose expresamente a los abogados, contadores y médicos…”
“ Nótese que además de improcedente, la separatista redacción del acuerdo menoscaba el pleno ejercicio igualitario de los derechos y las garantías constitucionales, porque mantiene la exclusión de los jerárquicos abogados, contadores y médicos, exceptuando de la misma "solo” a los profesionales farmacéuticos y bioquímicos, lo cual además de discriminatorio es insostenible ya que por su formación universitaria y su matrícula profesional los farmacéuticos y bioquímicos cumplen exclusivamente funciones jerárquicas”.
“Esta exclusión de la jerarquía, realizada exclusivamente a los profesionales farmacéuticos y bioquímicos, es violatoria de la ley 23592 y es degradante porque implica “Privar a alguien de las dignidades, honores y empleos que tiene”, resultando también contraria a la igualdad de trato establecida en el artículo 81° de la ley 20744, señaló la demanda.
“El principio de igualdad de trato se refiere a quienes se encuentran también en igualdad de condiciones o circunstancias, criterio contenido en el art. 81 de la ley de contrato de trabajo en cuanto impone el deber legal de trato igual para con aquellos trabajadores que se encuentran en "identidad de situaciones". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 7/8/9, agregó SAFYB.
“También se viola el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”, ya que el salario básico acordado para la nueva “categoría de profesionales” es de 13689 pesos cuando estos mismos profesionales Farmacéuticos y Bioquímicos, que cumplen igual tarea y asumen igual responsabilidad en toda la República Argentina, deben percibir como mínimo 19756 pesos, según lo emanado del CCT N° 691/14 que les corresponde, homologado por Resolución ST N° 855/14.
 
“La cláusula constitucional inserta en el art. 14 nuevo que establece el principio de igual remuneración por igual tarea, luego receptado por la ley de contrato de trabajo, no sólo sobre dicho aspecto, sino también respecto de toda discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad (cfr. arts. 17 y 81, ley de contrato de trabajo, reafirmado por la ley 23.592 que excluye todo tipo de discriminación) no es sino una expresión de la regla general en el sentido de que la remuneración debe ser justa sin que se admitan discriminaciones o diferenciaciones que no se funden en causales objetivas ya que la garantía de igualdad radica, precisamente, en consagrar un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, debiéndose destacar que quien intenta excepcionarse de ello, no sólo debe invocar que el diferente tratamiento responde a principios de bien común como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo, sino que además debe acreditarlo en forma contundente.” Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II, 14/06/95.”, reforzó SAFYB.
 “Consideramos que se nos está discriminado por nuestra condición gremial, por lo que solicitamos se considere nuestro caso y se apliquen medidas concretas para combatir esta discriminación, además de las sanciones que pudieran corresponder”, completó la demanda del sindicato.