LA INDUSTRIA DEBERA COTIZAR AL PAMI IGUAL O MENOS QUE AL RESTO

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El nuevo convenio con el PAMI impone que la industria no podrá cotizar al PAMI un precio superior al que acuerde con  las obras sociales o empresas de medicina prepaga mediante el sistema “Mejor Descuento Garantizado”. Y el organismo se reserva la facultad de descontar de la facturación, si percibe discrepancias.

El artículo séptimo del nuevo convenio PAMI establece textualmente: “La industria garantiza que el descuento final otorgado por la industria al Instituto y/o a un afiliado sobre el precio de venta al público sugerido para una misma marca y presentación incluido o a incluirse en el  Convenio, será igual o superior al descuento que por la misma marca y presentación a igual fecha de dispensación, se otorgara a cualquier obra social o empresa de medicina prepaga en cualquier punto de la República Argentina que tenga un acuerdo vigente suscripto con la industria en forma directa, en iguales canales de comercialización, con prescindencia de la forma de pago, eventual financiación o volumen de operaciones”.
En caso de detectarse diferencias, el PAMI “dispondrá de un plazo de tres (meses) para documentar las mismas y someterlas a la Comisión de Seguimiento a efectos de determinar la existencia de tales discrepancia y, en su caso, acordar los débitos que deban formularse”.
En el caso de “Medicamentos  especiales”, “se abonarán únicamente por unidad de medicamentos efectivamente dispensada a un afiliado, quedando sin efecto cualquier otra estipulación que reglare estas materias, especialmente el monto fijo convenido (o suma fija mensual) para medicamentos oncológicos y especiales”.
También se fija como exigencia que “todo producto que se dispense en el Marco del Convenio deberá estar publicado en el Manual Farmacéutico de Editorial Alfabeta” como condición previa para “procesamiento, liquidación y pago por parte del Instituto”.