SENADO TAMBIÉN AVALÓ LOS CONTRATOS POR LAS VACUNAS COVID, AUNQUE PROSIGUEN LAS CRÍTICAS
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La comisión de Salud de la Cámara de Senadores emitió dictamen favorable al proyecto autoriza la compra de vacunas COVID con cláusulas especiales que generan sospechas de favoritismo para con los laboratorios multinacionales y que la Red Federal de Derecho a la Salud calificó de “disparate jurídico”.
El senador jujeño Mario Fiad, presidente de la Comisión de Salud del Senado, indicó que el proyecto sumó el acompañamiento de todos los miembros de dicha comisión, aunque algunos legisladores de Juntos por el Cambio firmaron con "disidencias parciales" por considerar "excesivas algunas condiciones".
La senadora radical Silvia Elías de Pérez de Tucumán señaló que "todos" los senadores opositores estaban "convencidos de la importancia y necesidad que tiene el país de tener la vacuna", pero algunos observan con "reservas" las condiciones de los contratos y se abstendrán cuando el proyecto llegue al recinto.
La senadora radical de Santa Cruz, María Belén Tapia, cuestionó la "obligatoriedad" de la vacuna COVID, algo que fue confirmado por un funcionario del Ministerio de Salud durante la audiencia virtual, aunque había sido negado previamente por Pablo Yedlin, presidente de la Comisión de Salud de Diputados y autor del proyecto en sintonía con el Ministerio de Salud.
El subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Mauricio Monsalvo, al exponer ante la Comisión de Salud señaló que hay un contexto de "gran demanda, fuerte concentración temporal y oferta insuficiente" de vacunas COVID y precisó que "van a requerirse 15 mil millones de dosis" a nivel mundial pero la capacidad de producción actual es de "6 mil millones".
Monsalvo aseguró que la intención es “llegar a 11,2 millones de argentinos y argentinas inmunizados”. “Si logramos acuerdos ventajosos, la perspectiva podría estar en torno a casi 20 millones de vacunas, es decir casi el 45% de la población”, explicó.
El subsecretario valoró que el gobierno argentino “viene trabajando en disponer marcos normativos de carácter excepcional que permitan abordar esta situación inédita”.
El funcionario explicó que la Ley de Responsabilidad del Estado no “resulta suficiente” para poder suscribir los contratos, por eso la iniciativa “pretende un mecanismo de contratación específico para la vacuna, que incluya tres cláusulas extraordinarias en contratos de suministros”.
Monsalvo brindó precisiones sobre las distintas posibilidades de compra que se están gestionando en todo el mundo, entre las cuales se encuentra el "mecanismo COVAX" de la OMS que "prevé que los países opten por dos modelos de contrato: la compra compromiso y la compra opcional" que fue la que eligió la Argentina.
Ante las preguntas de los senadores opositores respecto de las condiciones que prevé el proyecto, Monsalvo indicó que “esto no prevé que firmemos un contrato determinado en estas condiciones, sino que frente a alternativas contractuales tengamos margen de maniobra suficiente para optar por alguno".
Además, Monsalvo subrayó que ninguno de los puntos de la iniciativa "implica en ningún sentido adquirir una vacuna que no esté habilitada" y consultado por el senador radical Víctor Zimmermann, puntualizó “el mecanismo COVAX tiene dos modelos de contrato, nosotros utilizamos el opcional”, que “supone un anticipo financiero más caro, pero le permite al Estado participante seleccionar la vacuna dentro de la canasta que el mecanismo COVAX disponga”.
Asimismo, COVAX es “alternativo y complementario” a los “acuerdos bilaterales que el país pueda celebrar con determinados proveedores de vacunas”. “Optamos por la opción que nos permite elegir la vacuna”, defendió.
El funcionario del Ministerio de Salud indicó que “la ley pretende que frente a alternativas contractuales de ofertas elaboradas por los laboratorios tengamos el margen de maniobra suficiente para poder optar por alguno que, eventualmente, podría incluir cláusulas de indemnidad, prórroga de jurisdicción, o confidencialidad en distinto grado”.
El subsecretario argumentó que este tipo de contratos son similares a los que firmaron varios países, como México, Estados Unidos, India, entre otros.
“La situación actual es poder negociar en un plazo inmediato que permita reserva de producción de esas vacunas” ya que el gobierno argentino pretende “disponer en el primer trimestre del año que viene” las vacunas.
En consecuencia, advirtió que “conforme más tiempo esperemos, más a la cola vamos a quedar de la reserva de producción y más incierto va a ser el precio”.
“De ninguna manera es un cheque en blanco”, enfatizó el funcionario, ante la crítica de la senadora Elías de Pérez, y subrayó que el proyecto "prevé que haya intervención de la SIGEN, de la AGN, de las comisiones de Salud" del Congreso.
Monsalvo confirmó que el Ministerio de Salud tiene la decisión de hacer obligatoria la vacuna COVID pero en el contexto de la pandemia.
Ante las inquietudes de los senadores Fiad y Tapia, el subsecretario respondió que “el ingreso al calendario de vacunación no supone regularidad anual en el suministro, sino en el contexto de pandemia. Si la vacuna se adquiere y es inoculada a la población en el marco de la Ley de Vacunas, la aplicación en el contexto de pandemia sería obligatoria“.
Perla Mordujovich-Buschiazzo, directora del Centro Universitario de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Plata, durante la audiencia virtual propuso la posibilidad de incluir en la ley el precio de la vacuna y que al mismo tiempo debería eliminarse la cláusula de Confidencialidad “para conocer la forma de producción”.
En el proyecto “habría que suprimir cláusulas que no pertenecen a la legislación argentina” y “la cláusula de confidencialidad”, además de “incorporar el precio de las vacunas”, pidió Perla Mordujovich-Buschiazzo
Al debate se le sumó una vez más el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Pablo Yedlin, durante un zoom de la Fundación Sanatorio Güemes.
Yedlin admitió que la Ley autoriza “ciertas características en los contratos” con los laboratorios privados, pero aseguró sobre uno de los puntos en debate que la Confidencialidad “no quiere decir que la fórmula será secreta para la ANMAT o que no sabremos como están fabricadas esas vacunas”.
Imposición habitual de las multinacionales, en virtud de la Confidencialidad la ANMAT “no podrá difundir datos” vinculados a la fórmula que pudieran favorecer a eventuales competidores locales, aunque los diputados y senadores de las comisiones de Salud de ambas cámaras deberán ser informados de esas cláusulas confidenciales, aclaró.
En cuanto a la prórroga de jurisdicción se aplicará en eventuales juicios entre el Ministerio de Salud y las empresas proveedoras que elijan dirimir sus diferencias en los tribunales de sus países de origen.
“No quiere decir que no podamos presentar una demanda en los tribunales locales (como terceros perjudicados) ya que la inmunidad soberana rige solo entre las partes firmantes del contrato, aclaró.
El Instituto de Derecho de la Salud y Bioética y la Red Federal de Derecho a la Salud, alertó en un documento que “los acuerdos de confidencialidad suponen privilegiar a los derechos intelectuales por sobre los derechos fundamentales de las personas”.
“No parece razonable disponer la vacunación obligatoria restringiendo el deber de informar; no se puede mandar la inoculación de la población sin esclarecer principios activos y excipientes”, advirtieron las organizaciones.
El Capítulo Argentino de Redbioética y GAPURMED (Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos) ya habían manifestado “preocupación” y “desacuerdo” con el proyecto en condiciones de ser aprobado en el recinto del Senado.
El Instituto de Derecho de la Salud y Bioética y la Red Federal de Derecho a la Salud coincidieron que “existe preocupación fundada respecto al contenido del mencionado proyecto de ley, en tanto se ocupa sólo de cuestiones contractuales, comerciales y procesales en lo que a la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19 atañe, dejando de lado principios y derechos humanos fundamentales reconocidos por el Derecho argentino, y toda norma, instrumento y/o declaración (nacional e internacional) referente a la Bioética”.
También enfatizaron que “los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo”.
“Asimismo, nada aclara sobre los asuntos en los cuales se otorgará confidencialidad, que pueden ser varios. Otorga pleno poder a los laboratorios para decidir que debe ser confidencial en estos contratos, y como si fuera poco, oponer la cláusula de confidencialidad a la Auditoría General de la Nación (AGN) es a todas luces descabellado, siendo ésta uno de los organismos de control de la Administración Pública más importante. No sólo es un disparate jurídico, sino que, principalmente, es una medida ilegal”, completaron las entidades.