LOS HOSPITALES NACIONALES COMENZARÁN A COBRAR A LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES POR LAS PRESTACIONES NO URGENTES
El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento previsto por el DNU 366/2025. Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema público en las mismas condiciones que los argentinos, mientras que quienes no tengan esa condición deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones habituales. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin importar la situación migratoria.
El Gobierno nacional puso en marcha el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. A través de la Resolución N° 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el procedimiento operativo que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 a la Ley de Migraciones.
La medida establece una diferencia entre los extranjeros que cuentan con residencia permanente y aquellos que no tienen esa condición. Los primeros continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, mientras que los no residentes deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente las prestaciones que no sean consideradas de emergencia.
Según datos oficiales citados por las autoridades sanitarias, los extranjeros no residentes representan alrededor del 6% del total de pacientes. El nuevo procedimiento busca establecer un mecanismo uniforme para que los hospitales nacionales puedan recuperar los costos de las prestaciones brindadas a este grupo.
En el caso de quienes tengan cobertura médica, el hospital deberá confeccionar el legajo correspondiente, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para gestionar el recupero del costo de la atención. Si el paciente no cuenta con seguro, la institución deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas e inmediatas
La principal excepción al nuevo régimen son las situaciones de emergencia, que continuarán siendo atendidas independientemente de la condición migratoria del paciente. La normativa establece expresamente que una emergencia no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.
El anexo de la resolución considera emergencia a toda condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, o que requiera una intervención inmediata para evitar un daño grave o irreversible. Allí quedan comprendidos, entre otros casos, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales. La determinación de si una atención reviste carácter de emergencia quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable.
La cobertura de urgencia, sin embargo, no implica que toda la atención posterior quede exceptuada del cobro. Una vez superada la situación crítica, las prestaciones que correspondan podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según el caso.
Qué deben presentar los residentes permanentes
Para acceder al sistema público en las mismas condiciones que un argentino, los extranjeros con residencia permanente deberán acreditar su situación migratoria ante el área de admisión mediante el DNI físico para extranjeros vigente, en el que figure expresamente la categoría de “Residente permanente”.
En caso de haber perdido el documento o encontrarse en proceso de renovación, podrán presentar provisoriamente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad de su país de origen.
Qué hospitales quedan alcanzados
La nueva normativa alcanza a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, entre ellos el Hospital Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte.
El esquema también se diferencia de los hospitales SAMIC, que tienen una gestión compartida entre la Nación y las provincias. En esos casos, como cuentan con consejos de administración propios, deberán definir y aprobar sus respectivos procedimientos de cobro.
La decisión del Gobierno nacional tiene antecedentes en distintas jurisdicciones del país. Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires ya habían implementado mecanismos para cobrar determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes.
Con la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación, busca unificar los criterios administrativos de los hospitales nacionales y establecer reglas para el recupero de los costos, manteniendo al mismo tiempo el acceso pleno de los residentes permanentes y la atención inmediata de las emergencias, sin distinción por nacionalidad o situación migratoria.