SAFYB solicitó aclaración al Ministerio sobre vacunatorios

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El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB) expresó su preocupación en una carta al Ministerio de Salud de la Nación por una resolución del ex ministro Daniel Gollan, que instala dudas entre los farmacéuticos si están habilitados para vacunar, aún cuando las farmacias estén habilitadas como vacunatorios.

La resolución 2077/15 de la anterior gestión está alcanzada por la Ley 17132 del ejercicio de la farmacia y establece: “Podrán instalarse Centros de Vacunación en las farmacias adecuando los mismos a las pautas de equipamiento y de cadena de frío expuestas en la presente norma, pudiendo utilizar el salón de atención al público como sala de espera”.
Sin embargo, la mencionada resolución omite mencionar al trabajador farmacéutico “entre los recursos humanos autorizados para vacunar, lo que podría lesionar su incumbencia profesional”, señaló  SAFyB.
Por este motivo,  el sindicato requirió al Ministerio de Salud por carta “una urgente definición taxativa, que indique con certeza que el profesional farmacéutico matriculado está autorizado a aplicar vacunas y a dirigir el vacunatorio de la farmacia”.
Tal aclaración “despejará dudas y eviten que se afecten derechos” como también la necesidad de requerir de los servicios de otro profesional “diferente a él para aplicar inyectables en la farmacia o dirigir el vacunatorio”, señaló el sindicato en un comunicado.
En la presentación  rubricada por Marcelo Peretta y Mariana Funes,  se destaca que la resolución ministerial expresa textualmente: "la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas en todo el territorio de la Nación, solamente podrá efectuada en las farmacias de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley. Su venta y despacho fuera de estos
establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracciones al artículo No 208 del Código Penal".
Peretta resaltó que “es decir que deja claro que las vacunas son medicamentos regulados por ley y que la farmacia está habilitada como centro de vacunación”, pero al mismo tiempo “no se menciona al profesional farmacéutico”.
"No sabemos si se trata de un error o de un olvido deliberado", señaló Peretta.
Entre los recursos humanos citados se menciona:
- El personal encargado de la vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes, las normas de cadena de frío y las normas de bioseguridad vigentes.
- El vacunatorio deberá contar con un médico asignado en el efector de salud de referencia.
- Personal de enfermería profesional debidamente matriculada y con curso de capacitación de más de 100 hs actualizado y certiflcado por el Ministerio de Salud.
- El personal de vacunación deberá concurrir a los cursos de
actualización sobre vacunas que organice el área de inmunizaciones de la jurisdicción.
- Personal administrativo.
- Personal de limpieza ..."
 
La presentación completa al Ministerio de Salud es el siguiente:
http://www.safyb.org.ar/MinisterioSaludvacunas.pdf