LA FARMACIA ES EL LUGAR ADECUADO PARA DISPENSAR MEDICAMENTOS VETERINARIOS, AFIRMA EL SAFYB
			La autorización de dispensar medicamentos veterinarios en farmacias “es una medida apropiada puesto que estos productos sanitarios también requieren controles específicos, conservación adecuada y correcta utilización, al igual que los medicamentos de uso humano”, aseveró el sindicato de farmacéuticos y bioquímicos SAFYB.
“Al ser un centro de salud especializado en la conservación y asesoramiento sobre medicamentos, la farmacia es el lugar correcto para la dispensación oportuna de medicamentos veterinarios, que aunque poseen procesos industriales similares, difieren de los fármacos humanos en las dosis y aplicación”, explicó en un comunicado.
El farmacéutico “es un experto en medicamentos, incluidos los de uso veterinario, capaz de adaptar su conocimiento a las necesidades de las mascotas, y de entregar a sus dueños los productos correctos, en el momento correcto, con los consejos correctos”, elogió el sindicato.
“La complejidad de la nueva farmacología veterinaria, con amplia disponibilidad de analgésicos, antibióticos, antialérgicos y oncológicos, entre otros, implica la necesidad de que los mismos estén adecuadamente dispuestos, clasificados y conservados, algo que solo la farmacia puede garantizar”, subrayó.
La farmacia “tendrá una sección diferenciada con los medicamentos veterinarios, al igual que posee con los accesorios sanitarios y productos cosméticos, en beneficio de la salud pública y animal”, anticipó el SAFYB.
Para el sindicato farmacéutico “la veterinaria no puede cumplir la triple función de diagnosticar el problema de salud de la mascota, recetar el remedio y también venderlo, por lo que resulta indispensable separar el acto profesional del médico veterinario del acto farmacéutico, del mismo modo que ocurre con la prescripción y dispensación de medicamentos humanos que están claramente divididas”.
El SAFYB “quiere llevar tranquilidad a la población puesto que los directores técnicos de las farmacias están preparados para cumplir esta función profesional, en particular lo emanado del decreto 185/2023 cuyo inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de la ley 17565 establece el papel de: "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado".
El SAFYB también abrió la inscripción del curso presencial y a distancia “farmacología veterinaria” que permitirá “refrescar los conceptos de los profesionales que lo necesiten”.