NUEVA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS REGULADOS POR ANMAT
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•La ANMAT ha renovado el marco normativo que regula la publicidad de medicamentos y productos afines. Con esta nueva disposición, se actualizan las reglas aplicables tanto a los medios tradicionales como digitales, reemplazando una resolución vigente desde hace más de veinte años.
Históricamente, la promoción de productos medicinales ha estado sujeta a limitaciones estrictas. Si bien ya existían regulaciones en Argentina, esta nueva medida busca modernizar los criterios, acotando el control de ANMAT exclusivamente a aspectos sanitarios y dejando de lado cuestiones comerciales, como sorteos o promociones, que pasan a ser competencia de organismos como Defensa del Consumidor.
La resolución alcanza a una amplia gama de productos: medicamentos de venta libre (OTC), preparados herbarios, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, perfumes, productos higiénicos descartables y de uso intravaginal, domisanitarios, dispositivos médicos sin prescripción y kits de diagnóstico de autoevaluación.
La norma establece que toda publicidad deberá fomentar un uso responsable, seguro y racional de los productos, con información clara, precisa y fiel a la aprobada por la autoridad sanitaria. En los anuncios deberán incluirse datos como nombre comercial, principio activo y denominación de venta, según el tipo de producto.
Además, cada categoría deberá incorporar leyendas obligatorias. Por ejemplo:
- OTC y herbarios: "Lea atentamente el prospecto y ante cualquier duda consulte a su médico y/o farmacéutico".
- Suplementos dietarios: "Suplementa dietas insuficientes. Consulte a su médico y/o farmacéutico".
- Higiénicos descartables e intravaginales: "Lea atentamente las instrucciones de uso. Ante la menor duda consulte a su médico".
- Domisanitarios: "Lea atentamente el rótulo. Mantener fuera del alcance de los niños y mascotas", junto con la categoría aprobada del producto.
- Dispositivos médicos y odontológicos: "Lea atentamente las instrucciones de uso. Ante la menor duda consulte a su médico / odontólogo".
- Autotest in vitro: "Ensayo orientativo para autodetección, sin valor diagnóstico. Ante cualquier duda consulte a su médico y/o farmacéutico".
Estas leyendas deben presentarse de forma legible en medios visuales y claramente pronunciadas en medios sonoros. Si hay profesionales de la salud involucrados en la publicidad, debe figurar su matrícula. También se permite ofrecer un canal de contacto como un teléfono o sitio web.
La ANMAT también aclaró qué prácticas se consideran engañosas, como exageraciones o afirmaciones que induzcan a error sobre efectos o propiedades no aprobadas. No se podrán hacer comparaciones con otros productos, ni sugerir que el uso evita enfermedades o que la salud se ve comprometida si no se consume. Tampoco está permitido usar el logo de ANMAT ni frases como “aprobado por la autoridad sanitaria”.
No podrán incluirse menciones de asociaciones médicas o científicas sin respaldo documental, ni frases como “clínicamente probado” sin evidencia. Asimismo, se prohíbe la participación de menores en publicidades de productos pediátricos, y cualquier mensaje dirigido a niños deberá contar con supervisión adulta.
La normativa también define distintos tipos de publicidad:
- Encubierta: cuando se muestra el producto sin declarar que es un anuncio.
- Indirecta: cuando se usan marcas o símbolos sin nombrar el producto directamente.
- No tradicional (PNT): cuando se promociona un producto desde un programa, ya sea por conductores o actores.
Se diferencian además los medios tradicionales (radio, TV, prensa, cine) de los digitales (plataformas online e interactivas).
Finalmente, se establece que cualquier incumplimiento será sancionado según las leyes vigentes (Ley 16.463, Ley 18.284 y Decreto 341/92), tanto para el titular del producto como para quien tenga a su cargo la dirección técnica.
Con esta actualización normativa, la ANMAT busca fortalecer la transparencia y responsabilidad en la publicidad de productos que impactan directamente en la salud y el bienestar de la población. Al delimitar con mayor precisión los alcances sanitarios y comerciales, se apunta a una comunicación más clara, segura y alineada con los derechos del consumidor.